Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 15 de febrero de 2003, la Sala Penal Tercera, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) anuló obrados hasta el proveído de 4 de marzo de 2002 y ordenó al Juez cautelar conmine al Fiscal de materia el cumplimiento de los arts. 301.1. y 302 del CPP (fs. 21-22).