SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

a)

Los recurridos sostuvieron que: a) el co-demandado, director de tránsito Fabio Ríos no se encontraba de servicio los días 24 a 26 de abril del presente año, por lo que no expidió mandamiento ni orden alguna con relación a la detención de los actores; b) del informe expedido por el sargento Montes Montes se establece que el 26 de abril de 2004 a horas 23:00, José Raúl Chávez formuló denuncia de robo de su motocicleta, elemento que condujo al arresto de los recurrentes; c) por las declaraciones cursantes en el expediente de aplicación de medidas cautelares, se evidencia que los actores fueron detenidos y agredidos por una multitud de gente al encontrarlos en flagrancia en aplicación de lo previsto por el art. 229 del CPP, luego de haber robado una motocicleta en inmediaciones de calle “Federico Román”, a cuyo efecto la Policía al mando del Sargento co-recurrido procedió al resguardo de los recurrentes a objeto de evitar que la turba proceda con su linchamiento, es decir que la Policía acudió en auxilio de los actores, tal como se acredita del informe debidamente recibido por el Ministerio Público; d) existe un mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez de Instrucción Cautelar de Guayaramerin contra los recurrentes; e) no es evidente que se los haya privado de contacto con sus abogados defensores y menos mantenido incomunicados porque desde el primer momento en que se los detuvo fueron asistidos por sus familiares, quienes podían haberse comunicado con sus abogados.