SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
improcedente
La Resolución 02/04 cursante de fs. 12 a 13 vta. pronunciada el 28 de abril de 2004 por la Jueza Segunda de Partido Mixta de Guayaramerín declaró improcedente el recurso con relación al co-recurrido, Fabio Ríos Montaño, Director de Tránsito; y procedente respecto del sargento Félix Montes Montes, con los siguientes fundamentos: a) no existió mandamiento de autoridad competente para la detención de los recurrentes y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias enumeradas por el art. 227 del CPP, menos la flagrancia, sin que constituya justificativo el hecho de resguardarlos y luego disponer su detención; b) el hecho de que los recurrentes hubiesen sido puestos a disposición de la Fiscalía no destruye la detención indebida, que tampoco desaparece por la circunstancia de que se encuentren bajo competencia del Juez Cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de las normas citadas se infiere que la Policía no está supeditada a obtener ninguna orden emanada de otra autoridad en los casos señalados en los incisos a) y b), pues en éstos, se constituye en la autoridad competente con facultad suficiente para disponer en el hecho la aprehensión