SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

de las normas citadas se infiere que la Policía no está supeditada a obtener ninguna orden emanada de otra autoridad en los casos señalados en los incisos a) y b), pues en éstos, se constituye en la autoridad competente con facultad suficiente para disponer en el hecho la aprehensión

(…) la norma prevista por el art. 227 del CPP faculta a la Policía a aprehender a una persona únicamente en los casos siguientes: a) cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida. (…) de las normas citadas se infiere que la Policía no está supeditada a obtener ninguna orden emanada de otra autoridad en los casos señalados en los incisos a) y b), pues en éstos, se constituye en la autoridad competente con facultad suficiente para disponer en el hecho la aprehensión, atribución que también se le ha dado en los mismos términos cuando deba proceder al arresto”.

En el caso que se examina, los recurrentes fueron sorprendidos en flagrancia, conforme se desprende del acta de denuncia verbal policial de 26 de abril de 2004, en que se refiere que mientras la víctima, José Fernando Chávez Dorado, ingresó a Comercial “Bolivia” para comprar un regalo dejando estacionada su motocicleta, la propietaria de ese comercial, le comunicó que estaban sustrayendo su motorizado, por lo que los persiguió y logró alcanzarlos. Cuando acudió a dar parte a la Policía el Sargento co-recurrido con otros efectivos acudieron al lugar donde los actores se encontraban acosados por una muchedumbre conformada por los alquilantes de motocicletas que pretendía lincharlos, hecho que impidieron, trasladándolos luego a dependencias de la Policía. En ese contexto, corresponde declarar la improcedencia del recurso, aclarando que el co-recurrido, Fabio Ríos Montaño, Director de Tránsito no se encontraba en servicio el día en que se produjo el arresto, careciendo de legitimación pasiva.