III.2.
III.2. Respecto a la denuncia en sentido de que tanto las autoridades de la UAGRM como de la Prefectura del departamento de Santa Cruz incurren en incumplimiento de la SC 0436/2004-R, es necesario aclarar que este fallo fue pronunciado dentro del recurso de amparo interpuesto por los esposos Ágreda Nogales contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, por lo que no puede acusarse de incumplimiento de una Sentencia Constitucional a personas o autoridades que no fueron demandadas.
Así ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, al afirmar que: “Dentro los alcances del art. 19 CPE, parágrafos II y III, concurren al amparo constitucional: por una parte la persona que se creyere agraviada y, por otra, la autoridad o persona demandada -salvo lo dispuesto en el art. 129 constitucional-, de modo que la sentencia dictada en el mismo sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal, por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda denunciar un eventual incumplimiento de lo resuelto” (AC 0005/2004-0, de 17 de febrero).
