interpretación
Tampoco puede esgrimirse como argumento para viabilizar esta pretensión el carácter vinculante general de las Resoluciones del Tribunal Constitucional, pues el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se refiere a que todas las autoridades, jueces y tribunales aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal, en toda clase de procesos, lo que no desvirtúa el hecho de que las Sentencias Constitucionales tienen efecto inter partes.
