AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2004-O

Fecha: 15-Jul-2004

III.3.

III.3.  De otro lado, es menester recordar a los recurrentes que el art. 179-Bis del Código penal tipifica como delito la desobediencia a Resoluciones en procesos de hábeas corpus y  amparo constitucional, en virtud de lo que, si la parte recurrente persiste en considerar que las autoridades municipales recurridas  han incurrido en incumplimiento a la SC 0436/2004-R, tiene expedita la vía para iniciar la acción penal que estime conveniente.