III.3.
III.3. De otro lado, es menester recordar a los recurrentes que el art. 179-Bis del Código penal tipifica como delito la desobediencia a Resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, en virtud de lo que, si la parte recurrente persiste en considerar que las autoridades municipales recurridas han incurrido en incumplimiento a la SC 0436/2004-R, tiene expedita la vía para iniciar la acción penal que estime conveniente.
