Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2004-ECA
Fecha: 30-Jul-2004
I.2
I.2 Añade que a quien presente una demanda no se le puede indicar que ésta queda congelada porque el Órgano Legislativo tiene el plazo de un año para subsanar el vacío legal que provocó y que los jueces de la materia, que recuperaron su competencia para conocer demandas tributarias deben contar con un debido proceso que les permita admitir, sustanciar y dictar una sentencia justa.