AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2004-ECA

Fecha: 30-Jul-2004

I.2

I.2      Añade que a quien presente una demanda no se le puede indicar que ésta queda congelada porque el Órgano Legislativo tiene el plazo de un año para subsanar el vacío legal que provocó y que los jueces de la materia, que recuperaron su competencia para conocer demandas tributarias deben contar con un debido proceso que les permita admitir, sustanciar y dictar una sentencia justa.