I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco de Santa Cruz S.A. representado por Víctor Salvatierra Linares, manifestando que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 9.III de la Ley 1760 no es procedente por cuanto dicha norma forma parte de una Ley que ha sido declarada constitucional en forma expresa, por lo que todos sus artículos y disposiciones se enmarcan en los principios constitucionales y los valores supremos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico y por otro lado, la norma impugnada no menoscaba la rectitud e imparcialidad de los administradores de justicia, sino más bien la refuerza.
- Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Fragmento 2
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- sentencia ejecutoriada,
- APRUEBA
