AUTO CONSTITUCIONAL 380/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2004-CA

Fecha: 02-Jul-2004

rechazan el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista 55 de 31 de mayo de 2004, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado, con las siguientes consideraciones: 1.  No se dio cumplimiento a los incs. a) y b) del art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales al no haberse acompañado originales o copias legalizadas del texto de la ley sobre cuya inconstitucionalidad se recurre, ni de las piezas pertinentes al proceso respectivo; 2. El proceso ejecutivo de donde emergen la recusación contra los vocales de la Sala Civil Segunda, cuenta con ejecutoria formal; y, 3.  El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado mediante diversas sentencias constitucionales, declarando la constitucionalidad de la Ley 1760. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1)  de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.