sentencia ejecutoriada,
De lo expuesto por las autoridades remitentes se establece que el proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Javier Lorgio Landivar Salinas y otros se encuentra con sentencia ejecutoriada, habiéndose interpuesto recusación contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, fase en la que la ejecutada Domitila Paula Delfina Roca de Landívar solicitó ante el Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), con el fundamento de que dicha norma es inconstitucional por ser contraria a la literalidad y al espíritu del art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, resultando atentatoria a la indicada garantía al establecer causales de irrecusabilidad de los jueces y tribunales que conocen una demanda de recusación; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que las autoridades remitentes tengan que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por cuanto al encontrarse el proceso principal con sentencia ejecutoriada, la norma impugnada carece de relevancia en el mismo. En cuanto al recurso de recusación interpuesto contra Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda, la norma impugnada tampoco será aplicada a tiempo de resolver el mismo, puesto que en la resolución de la recusación formulada, se determinará única y exclusivamente si las autoridades recusadas se encuentran dentro de las causales de recusación invocadas; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Fragmento 2
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- sentencia ejecutoriada,
- APRUEBA
