AUTO CONSTITUCIONAL 386/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 386/2004-CA

Fecha: 06-Jul-2004

Fragmento 3

Sin embargo, de los antecedentes remitidos por María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, se evidencia que habiendo interpuesto Alberto Sandoval Rodríguez, Gumercindo Nina Mullisaca, Ernesto Luis Gosalvez y Marizol Rodríguez Rodríguez, recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra la Resolución de 27 de abril de 2004 ante el Ministro de Hacienda, dicha autoridad no dio cumplimiento al procedimiento establecido por el Capítulo III, Titulo Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, limitándose la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda a remitir por instrucciones del Ministro de Hacienda, la nota D.J-945/04 de 18 de junio del año en curso, en la que refiere que los denunciantes presentaron el 24 de mayo de 2004 recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la supuesta resolución de 27 de abril de 2004, sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto  el mismo es interpuesto contra un informe legal que jurídicamente no puede ser objeto de un recurso por ser simplemente una opinión legal que no tiene carácter definitivo ni resolutivo y por otra parte, no mencionan el precepto constitucional infringido, además de que el informe impugnado no es resultado de un proceso, sino simplemente de una consulta.