I. ANTECEDENTES
Alberto Sandoval Rodríguez, Gumercindo Nina Mullisaca, Ernesto Luis Gosalvez y Marizol Rodríguez Rodríguez por memorial de 8 de junio de 2004 denuncian que habiendo interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Ministro de Hacienda el 24 de mayo, de forma irregular recibieron notas de respuesta totalmente inadecuadas cuando únicamente correspondía que dicha autoridad dicte resolución negando o aceptando el objeto impetrado, por lo que solicitan se conmine al Ministro de Hacienda a someterse a procedimiento y dictar la resolución que corresponda, con condenación de ley y costas emergentes.
Mediante nota SGTC OF.1266/2004 de 16 de junio de 2004 el Secretario General de este Tribunal recuerda al Ministro de Hacienda, Javier Cuevas Argote que de conformidad al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitado se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por los denunciantes, dicha autoridad debe pronunciar una resolución motivada admitiendo o rechazando el recurso, elevando en revisión la misma en los plazos señalados por la referida norma.
