resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo,
De lo establecido por estas normas se colige que el juez, tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo, dicha resolución de admisión o de rechazo es la que será elevada en consulta ante este Tribunal.
En el caso que nos ocupa, Alberto Sandoval Rodríguez, Gumercindo Nina Mullisaca, Ernesto Luis Gosalvez y Marizol Rodríguez Rodríguez por memorial presentado el 24 de mayo de 2004 interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de 27 de abril de 2004 ante el Ministro de Hacienda, autoridad que no ha observado lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto no ha corrido en traslado a la parte contraria, ni ha pronunciado la resolución que corresponde, rechazando o admitiendo promover el incidente, imposibilitando que este Tribunal se pronuncie con referencia a la consulta o a la sentencia que corresponda.
