Fragmento 2
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial con fecha 14 de junio de 2004, presentado el 6 de julio del año en curso, Alejandro Asbún Farah interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 372/2004-CA de 30 de junio, argumentando que la Comisión de Admisión no puede rechazar el recurso planteado basándose en una apreciación de mérito jurídico que corresponde a la consideración misma del recurso y menos en la simple afirmación de que el argumento planteado no es suficiente para afirmar que la actuación de los vocales se dio “usurpando funciones que no les competen”.
