AUTO CONSTITUCIONAL 397/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2004-CA

Fecha: 08-Jul-2004

I. ANTECEDENTES

Afirma que es el mismo Tribunal  el que a través de la SC 0038/2004 de 15 de abril, estableció que la competencia es el ejercicio de la potestad o atribución previo cumplimiento de requisitos o condiciones previstos legalmente, jurisprudencia vinculante, que incluso les impide recurrir al amparo constitucional, por cuanto en la nueva extensión del recurso directo de nulidad se ha establecido que la actuación efectuada con falta de cumplimiento de requisitos legales es una actuación sin competencia, por lo que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz actuó sin competencia para conocer el recurso planteado y al actuar sin competencia, se deduce que usurpó funciones que no le competen.

Alega que el alcance del art. 79.I  de la LTC, no puede ser considerado como limitado a una usurpación en desmedro de una competencia ajena, el texto de la ley y la interpretación y definición de la competencia material realizada por el Tribunal Constitucional obliga a interpretar que el recurso directo de nulidad garantiza el ejercicio de determinadas atribuciones dentro de un marco legal predeterminado y previo cumplimiento de los requisitos o condiciones previstas por el ordenamiento jurídico vigente.