la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas
En ese marco, a objeto de admitir un recurso directo de nulidad, esta Comisión de Admisión debe establecer la existencia de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé merito a una resolución de fondo, fundamento que debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas respecto al acto o resolución cuya nulidad se impugna, para no ameritar su rechazo conforme lo dispuesto por el art. 33-I.1) de la LTC.
El argumento formulado por el recurrente está referido a que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0038/2004 de 15 de abril, estableció que la competencia es el ejercicio de la potestad o atribución previo cumplimiento de requisitos o condiciones previstos legalmente, jurisprudencia vinculante que incluso le impide recurrir al amparo constitucional, por cuanto en la nueva extensión del recurso directo de nulidad se ha establecido que la actuación efectuada con falta de cumplimiento de requisitos legales es una actuación sin competencia, por lo que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz actuó sin competencia para conocer el recurso planteado y al actuar sin competencia, se deduce que usurpó funciones que no le competen.
