AUTO CONSTITUCIONAL 400/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 400/2004-CA

Fecha: 14-Jul-2004

Fragmento 7

          Por añadidura, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, por cuanto las alegaciones de violación al debido proceso, bajo el argumento de una pretendida pérdida de competencia, deben ser reparadas ante las instancias correspondientes, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso,  y en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente interponiendo recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo.