AUTO CONSTITUCIONAL 400/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 400/2004-CA

Fecha: 14-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta el recurrente que la Resolución de 25 de marzo de 2004 pronunciada por Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por Juan Carlos Flores Peñafiel contra Zulma Vargas de Lazarte y Bergman Lazarte Chávez, es nula de pleno derecho puesto que dicha autoridad carecía de competencia para ordenar el desapoderamiento del inmueble poseído por su persona, al encontrarse vigente una medida precautoria de prohibición de desapoderamiento constituida por el Tribunal de amparo conformado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, por lo que la resolución impugnada se subsume en las previsiones del art. 31 de la Constitución Política del Estado.