AUTO CONSTITUCIONAL 400/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 400/2004-CA

Fecha: 14-Jul-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, se encuentra en plena tramitación un proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por Juan Carlos Flores Peñafiel contra Zulma Vargas de Lazarte y Bergman Lazarte Chávez, tramitado con un sinnúmero de ilegalidades y defectos procesales, en el mismo que el Juez de la causa ordenó en sentencia el libramiento de mandamiento de desapoderamiento  sobre el inmueble de propiedad de los demandados, que actualmente se encuentra ocupado en forma legítima por su persona.

Continúa señalando que en el acta de inspección realizada en forma ilegal por el Secretario del Juzgado de la causa, se evidenció que los poseedores legítimos del inmueble son Zulma Vargas de Lazarte, Edith Terrazas y su persona, cursando en el cuaderno procesal las notificaciones realizadas sólo a Ricardo Vargas y Edith Terrazas, por lo que no se le dio el derecho de presentar su respectiva oposición al desapoderamiento y que, pese a sus reiterados reclamos, el Juez recurrido libró un ilegal y arbitrario mandamiento de desapoderamiento contra todos los ocupantes del inmueble en litigio, lo que motivó que presente recurso de amparo constitucional contra el citado juez por actos ilegales y omisiones indebidas cometidas al librar el referido mandamiento de desapoderamiento, disponiendo el Tribunal de amparo por Auto de Admisión de 3 de marzo de 2004, la medida precautoria de suspensión de la ejecución de cualquier mandamiento de desapoderamiento librado contra los poseedores y tenedores del bien litigioso, medida que al no ser objetada ni revocada por el Tribunal, se mantuvo plenamente vigente.