AUTO CONSTITUCIONAL 408/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 408/2004-CA

Fecha: 19-Jul-2004

Fragmento 1

Por memorial de fs. 440- 443 del expediente, María Dolly Suárez de Seoane interpuso recurso directo de nulidad contra Marcelo Barrientos Diaz y Grover Núñez Klisnky, Jueces Tercero y Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, solicitando la nulidad de la Resolución de 13 de mayo de 2004, con los argumentos  referidos a que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, no tenía competencia para ordenar el remate del inmueble de su propiedad dentro del proceso concursal interpuesto por Beatriz Hurtado de Cuellar, por cuanto no se le citó con la demanda ni fue notificada con el auto de admisión; asimismo, el Juez Cuarto de la misma Materia no tenía competencia para proseguir el trámite de subasta y remate, y que la segunda causal de la incompetencia de las autoridades recurridas se configura por habérsele colocado en estado de indefensión, afectando su derecho a la defensa en juicio establecido por el art. 16-II de la CPE; recurso que es rechazado por Auto Constitucional 385/2004-CA de 6 de julio de 2004 en base a las consideraciones expuestas en el mismo.