I. ANTECEDENTES
Por otra parte, la Comisión de Admisión a tiempo de pronunciar el AC 385/2004 resuelve que en caso de infracciones al debido proceso, el recurrente tiene la vía expedita para articular el recurso previsto por el art. 19 de la CPE, empero y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, el recurso de amparo constitucional tiene un ámbito de aplicación propio y diferente al recurso directo de nulidad, por tanto, los medios recursivos previstos por el art. 19 de la CPE y el consagrado en defensa del art. 31 de la Ley Fundamental, son diferentes en contenido propio y específico.
