SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Consecuentemente en la especie, de acuerdo a lo alegado por el recurrente, corresponde compulsar si la Disposición Final Novena del CTB, es contraria a los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE.