SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004

Fecha: 16-Jul-2004

III.5.

III.5.     No obstante de lo expresado en los fundamentos anteriores y dado que conforme a lo señalado por el art. 59.1ª de la CPE, es atribución del Poder Legislativo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, corresponde a este Órgano suplir el vacío legal dejado como emergencia de la abrogatoria del Código tributario, en cuanto al procedimiento contencioso tributario se refiere, dictando la ley correspondiente que lo regule y establezca. Por tal razón, este Tribunal  dicta una sentencia exhortativa determinando la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada, tomando en cuenta los fundamentos contenidos en la presente Sentencia; y en caso de no hacerlo dentro de dicho término, la Disposición Final Novena del CTB quedará expulsada del ordenamiento jurídico del Estado en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del CTb.