SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
a)
La recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) no es posible anular un Auto a título de saneamiento procesal; b) si la otra parte consideraba que la concesión del recurso de apelación era ilegal, debió plantear recurso de compulsa; c) si bien existe la regla dispuesta por el art. 338 del CPC sobre la concesión de las excepciones previstas en el art. 336 incs. 7) al 11) del mismo en el efecto suspensivo, existe también la sub-regla del art. 518 con relación al art. 225 inc. 5) que señalan que en ejecución de sentencia las apelaciones sólo proceden en el efecto devolutivo sin recurso ulterior; d) las SSCC 1634/2003-R, 1330/2003-R, 683/2003-R y 682/2003-R se han pronunciado en ese sentido; e) el procedimiento para la separación de bienes y comunidad de gananciales es el señalado por los arts. 459 a 464 del Código de familia (CF).
Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 53 a 54 y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) no correspondía a la Jueza inferior conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, toda vez que se trataba de una Sentencia dictada dentro de una demanda de división y partición de bienes, por lo que al definir la misma tiene efecto definitivo y causa estado, de manera que se devolvió el expediente a fin de regularizar y sanear el proceso que al tratarse de materia familiar interesa al orden público y se actuó en observancia del numeral 7) de la Disposición Especial Segunda de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); b) la orden de regularizar el proceso no vulnera ningún derecho del actor, al contrario, garantiza el cumplimiento de los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, porque otorga a las partes la oportunidad de interponer recurso de casación del Auto de Vista que defina la demanda de inventariación y partición de bienes matrimoniales; c) el Auto impugnado no es un Auto de Vista, sino un Auto interlocutorio porque no ingresa al fondo del asunto; d) no se trata de la ejecución de una Sentencia de divorcio, porque después de 30 años de dictada la misma, se pidió una demanda de división y partición; e) tampoco se produjo nulidad de obrados como se pretende hacer creer al Tribunal de amparo, sino que la concesión de apelación en el efecto devolutivo implica menos tiempo para resolverla cuando en el presente caso se requiere analizar con detenimiento el fondo del asunto con relación a los puntos apelados. Solicitaron se declare improcedente el recurso.