Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.4.
II.4. A través del Auto de 21 de enero de 2004 (fs. 13 a 17) la Jueza Primera de Partido de Familia declaró improbada la excepción de incompetencia y probadas el resto de las excepciones planteadas por el poderdante de la recurrente, quien apeló contra dicho Auto el 25 de febrero de 2004 (fs. 18 a 20), dictando la señalada Jueza el Auto de 5 de marzo de 2004 (fs. 67) en el que concede el recurso en el efecto devolutivo, por lo que se remitió el expediente a la Corte Superior del Beni el 12 de marzo de 2004 (fs. 22).