Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.2.
II.2. En el caso de autos, se tiene que el Tribunal de amparo dispuso mediante Auto de fs. 19 la subsanación de los requisitos de admisión previstos por el art. 30.I inc.4) de la LTC concordante con el art. 97.III, IV, y VI de la LTC y al no haber dado cumplimiento a tal observación en el plazo de cuarenta y ocho horas fijado, de lo que se establece que el Tribunal de amparo dio correcta aplicación a las normas procesales antes aludidas; rechazando el recurso presentado por el recurrente.