SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
1)
El abogado de los recurridos en el informe de fs. 36 a 37 y en audiencia señalan: 1) el recurrente firmó el contrato de arrendamiento comprometiéndose a cancelar las facturas de energía eléctrica que no cumplió y no obstante de ello no solicitaron el corte de energía eléctrica a la CRE Ltda., empresa que de acuerdo a la Ley de electricidad o al Decreto Supremo (DS) 26302 cortó dicho servicio al tener el recurrente cinco facturas por consumo impagas; 2) el recurrente firmó un convenio de reprogramación de deuda con la Cooperativa de Electricidad, la que inconsultamente aceptó y consintió el pago sin haberles pedido su autorización que son los propietarios del inmueble. Es así que uno de ellos con posterioridad al corte de energía eléctrica envió una carta a la CRE Ltda. para que no autorice la instalación de otro medidor, mientras el recurrente no cancele la deuda pendiente del medidor que está instalado en el inmueble de referencia; 3) de ninguna manera pueden firmar un convenio con la CRE Ltda. para una reprogramación del pago de facturas devengadas, puesto que significa que además de la deuda por el canon del alquiler del inmueble, asumirían una deuda que no les corresponde, más aún cuando el recurrente obra de mala fe y se resiste a cumplir sus obligaciones; 4) con los recurrentes tienen dos contiendas jurídicas en la vía ordinaria donde han podido solicitar y reclamar ante el tribunal competente, pues como demandantes le siguen a los inquilinos juicio de desalojo por incumplimiento del pago del canon pactado e incumplimiento del contrato, juicio que se encuentra en apelación ante la Corte Superior, y a su vez los recurrentes les han instaurado proceso ordinario en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.