SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el contrato de alquiler suscrito se estipuló que el usufructuario debía entregar las facturas de agua potable y energía eléctrica a los propietarios a la conclusión del plazo del mismo que es por cinco años, por lo tanto no tiene la obligación de entregar las mismas antes del plazo fijado; b) los propietarios realizaron una serie de maniobras con la finalidad de sacarlo del inmueble, es así que iniciaron proceso de desalojo en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil en el que se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, Resolución que en apelación fue revocada, motivando se recurra de casación que se encuentra pendiente de resolución, por ello al no lograr su objetivo en forma de sabotaje el 1 de abril del año en curso, solicitaron a la CRE Ltda. corte el suministro de energía eléctrica sin justificación alguna; c) sin embargo como antecedente indica que hace 2 meses por fallas en el sistema de la menciona CRE Ltda. se produjo un cortocircuito en las instalaciones de “BONGO” provocando se queme el medidor como las maquinarias existentes, por lo que el recurrente solicitó el pago de los mismos a dicha Cooperativa que cubrió en parte el daño causado y de otra parte procedió a la reprogramación de la deuda existente por concepto de consumo que al no haber podido funcionar el negocio no se canceló oportunamente, acordando el plazo hasta el 10 de abril y a pesar de ello al pretender pagar lo adeudado no se lo permitieron por el rechazó del Gerente General de la CRE Ltda., al existir una solicitud en ese sentido en el expediente, aclarando que el segundo medidor de luz fue cancelado con dineros propios, lo que evidencia que no se cumplió con el contrato, vulnerando el art. 693 del Código civil (CC), procediendo a realizar actos de perturbación sobre el inmueble dañando su economía como arrendatario; d) el corte de energía eléctrica constituye un típico caso de justicia directa o por manos propias sancionada por el art. 1282 del CC, pues a pesar de existir un contrato de arrendamiento a solicitud de los propietarios la CRE Ltda. sin consentimiento del inquilino procedió a cortar dicho servicio sin tener presente que los propietarios tienen la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble, además de que por lo señalado por los demandados existe un juicio pendiente y hasta que no se resuelva no se puede alterar el objeto de la litis. Es así que la citada Cooperativa otorgó al inquilino el plazo hasta el 12 de abril de 2004 para que cancele lo adeudado, de manera que no debió incurrir en acto ilegal al adelantar la fecha de corte el 1 de abril, vulnerando sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica.