SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

III.2.

III.2.  En el caso examinado, los recurrentes arrendaron un inmueble  de propiedad de los recurridos, Alfonso y Neysa Justiniano Anglarill, para el funcionamiento de restaurante, confitería, heladería y discoteca denominada “ BONGOS”, en el que la CRE Ltda., procedió al corte del servicio de energía eléctrica, medida que es cuestionada a través de este recurso constitucional para que se le restablezca el suministro de dicho servicio. Sin embargo, de los antecedentes procesales se constata que los recurrentes tienen impagas cinco facturas por concepto de consumo de energía eléctrica, lo que motivó que la CRE Ltda. demandada corte dicho servicio. En este sentido la sanción de corte de energía eléctrica procede en los casos de falta de pago por consumo como dispone el art. 59 de la LE en relación con el art. 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el DS 24043. De lo que se infiere que al haber procedido al corte de energía por incumplimiento en el pago por consumo, la CRE Ltda., no ha vulnerado el art. 7 inc. d) de la CPE que consagra el derecho al trabajo, por cuanto actuó en cumplimiento de las disposiciones legales  citadas, caso en el que no se abre el ámbito de protección del recurso de amparo constitucional.

           De otro lado, el presente recurso ha sido dirigido contra Luciano Justiniano Chávez, Alfonso y Neysa Justiniano Anglarill, propietarios del inmueble arrendado, a quienes acusa haber solicitado el corte de energía eléctrica, lo que no es evidente, como se ha señalado, de manera que carecen de  legitimación pasiva calidad que de acuerdo con lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o persona que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en la situación planteada, aspecto que determina la improcedencia del recurso respecto a ellos.