SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

1)

El 14 de abril de 2004, el Tribunal de amparo determinó que con carácter previo a admitirse el recurso  la recurrente  dé cumplimiento al art. 7.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con referencia a: 1) exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; 2) precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; 3) acompañar las pruebas en que funda su pretensión; 4) fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado; 5) adjuntar documentos como el contrato de anticresis, certificado médico forense, denuncia presentada a la Policía Técnica Judicial (PTJ) y otros mencionados en la demanda. Al efecto, dispone que dichas observaciones se subsane en el plazo de cuarenta y ocho  horas bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda.

La recurrente por escrito de fs. 14 de 16 de abril de 2004, señala: 1) luego de ser anticresista de los esposos Corico, hizo firmar un documento por el que quedó con dos ambientes mientras le devuelvan su dinero ($US1.300.-), no obstante, los propietarios bloquearon el acceso con un tabique de ladrillos y la expulsaron violentamente del inmueble, depositando sus bienes en otro ambiente; 2) el Fiscal que conoce estos antecedentes hizo desaparecer el documento original cuya copia se acompañó a la demanda; 3) el Fiscal en lugar de orientar sus requerimientos de auxilio procedió a consentir su expulsión e hizo precintar el ambiente donde se hallan sus pertenencias, supuestamente para levantar una investigación, dejándola a expensas de los chantajes de sus agresores por espacio de cinco meses aproximadamente; 4) los derechos que están siendo conculcados se encuentran descritos  en los arts. 7 incs. a), b) e i), 12 y 22 de la CPE.

La recurrente afirma que los recurridos han vulnerado su derecho a la propiedad, además de su derecho a la vida, a la salud, a la seguridad y a emitir libremente sus ideas y los arts. 12 y 22 de la CPE por cuanto: 1) no cumplen con la obligación de devolverle parte del capital cuya entrega se acordó una vez que se rescindió el contrato de anticresis suscrito con ellos, no obstante que el plazo acordado se cumplió; 2) los recurridos han bloqueado con ladrillos el ingreso a los ambientes que aún ocupaba y que constituían una garantía; 3) le echaron a la calle violentamente y retuvieron sus bienes en otro ambiente del inmueble. Por otra parte el Fiscal y el investigador han precintado el lugar donde se encuentran sus bienes, y el primero hizo desaparecer el documento original cuya copia adjuntó a la demanda. En el caso de examen el Tribunal de amparo dio por no presentado el recurso al no haberse subsanado las observaciones que hizo; por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si esa determinación es correcta.