SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso examinado, el Tribunal de amparo además de observar el incumplimiento del art. 97.III, IV y VI de la LTC relativos a la exposición precisa y clara de los hechos que sirven de fundamento, y de los derechos y garantías que se consideran restringidos, y el amparo que se solicita, verificó la falta de documentación pertinente en la que se fundaba la pretensión prevista en el parágrafo V de dicho artículo. En efecto, la recurrente no subsanó las observaciones del Tribunal de amparo en este sentido, pues presenta un escrito al que no acompaña la documentación debidamente legalizada que había sido requerida, por ser imprescindible, pues es precisamente la documentación que sirve de base para examinar la presunta lesión a los derechos y garantías fundamentales de la recurrida. En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el art. 98 de la LTC “…dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”. Así la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre.