SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que su poder conferente a nombre de CADEMIN, sigue un proceso ejecutivo por cobro de alquileres devengados contra Oscar Modesto Lovera Herrera, Gerente Propietario del Colegio Técnico de Informática Católico Bilingüe “ILVEN”; en el que el 4 de diciembre de 2002, se procedió al embargo de bienes que tenía el demandado dentro de su Instituto porque no contaba con otros bienes a su nombre. Mediante Resolución 223/2003 de 20 de junio, el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil ordenó el desembargo de dichos bienes alegando que son instrumentos de trabajo conforme establecen las normas previstas por el art. 179.6 y 7 del Código de procedimiento civil (CPC), decisión contra la que su representado interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, pero al ser rechazada la reposición se le concedió la apelación formulada, radicándose la causa ante Juez recurrido, quien sin considerar las pruebas que presentó su representado referidas al funcionamiento “clandestino e Ilegal” del Instituto “ILVEN”, por no contar con “personería jurídica” y sin haberle notificado con el decreto de radicatoria, mediante Auto de Vista 7/2004 de 8 de marzo, confirmó la Resolución apelada, notificándose a las partes al día siguiente, habiéndose devuelto el expediente el 10 de marzo, sin darle tiempo para que pueda producir prueba, causándole indefensión y coartando su derecho a la defensa, por ello interpone amparo constitucional.