SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso presente, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente adjuntando a su recurso documentos de la otorgación y reconocimiento de la personalidad jurídica de la CADEMIN de Oruro, se apersonó ante el Tribunal de amparo a nombre de dicha institución, sobre la base de un poder especial que le otorgó Víctor Gonzalo Quintela Gómez, quien afirma ser Presidente de CADEMIN, para cuyo efecto se transcribió en el testimonio del poder, otro poder general suscrito por varias personas que alegan ser Vicepresidente, Secretario General y directores titulares de la CADEMIN, empero no se adjuntó al memorial del recurso, ni se insertó en el testimonio de poder mencionado ningún documento que acredite que esos poderdantes sean realmente los representantes e integrantes del Directorio de la referida CADEMIN, dado que no consta cuándo y por qué medio asumieron esa representación, cuándo y por quiénes fueron posesionados en los cargos que ostentan, de lo que se concluye que no está suficientemente acreditado que tengan legitimación activa para formular el presente recurso, sin embargo, el Tribunal de amparo, admitió el mismo, tramitándolo hasta emitir la Sentencia que ahora se revisa, sin haberse pronunciado sobre ese requisito formal de admisión, que hace improcedente el recurso.