SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
b)
b) No se ha cumplido con el art. 58 CPC por parte de los demandantes del ejecutivo, ni el art. 491 por parte del Juez recurrido, por cuanto la excepción opuesta por AEROSUR S.A. fue declarada improbada bajo el argumento de que Nexus Comunicación Total y Mc Cann Erickson son la misma persona, cuando la misma empresa o los mismos representantes dicen que representan a Nexus Comunicación Total S.A. y representan a la Empresa Mc Cann Erickson, concluyéndose que son dos personas jurídicas independientes, pues no se acompañó instrumentos de fusión o transformación, conforme se establece en el Código de comercio, por lo que el Juez recurrido al declarar improbada las excepciones y al confirmar los vocales dicha Resolución han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso del recurrente.