SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 31 de marzo de 2004, cursante de fs. 170 a 172 vta., el recurrente asevera que dentro del proceso ejecutivo seguido por Klaus Jurgensen contra la Compañía AEROSUR S.A. que representa por el pago de $US14.616,42.-, emergente de la medida preparatoria sobre reconocimiento de firmas y rúbricas que presentó aduciendo actuar en representación de Nexus Comunicación Total S.A. contra una persona que nunca ejerció la representación de la Compañía que representa, interpuso el 10 de junio de 2002 las excepciones de falta de personería en el demandante y en el demandado, falta de fuerza ejecutiva y la inhabilidad en el título, las que fueron demostradas con prueba suficiente, pero que por Sentencia de 11 de noviembre de 2002, el Juez recurrido declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones que opuso, aduciendo que Nexus Comunicación Total S.A. o Mc Cann-Erickson- Nexos o simplemente Nexos Comunicación resultan ser la misma persona jurídica. Posteriormente el 8 de febrero de 2003, interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003, confirmatorio de la Sentencia apelada, en el que se ordenó que sus impugnaciones a la personería del demandante sean resueltas en proceso ordinario, en lugar de dar cumplimiento al mandato del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC).
Fundamenta señalando que en la tramitación del proceso ejecutivo por mandato del art. 491 del CPC, el Juez tiene la obligación, entre otros actos, de examinar la personería de las partes; sin embargo, tanto el Juez recurrido como los Vocales no cumplieron con su obligación de revisar la personería del demandante, admitiendo y tramitando una causa que busca el pago de un supuesto título valor que no corresponde a la persona jurídica que indica tener derecho sobre la acreencia, transgrediendo la seguridad jurídica y el debido proceso, por cuanto de haber cumplido con dicha obligación hubiesen comprobado la insuficiencia del mandato al ser un poder general que sólo comprende actos de administración y que no tiene validez jurídica para iniciar y proseguir acciones jurídicas que requieren mandato especial; tampoco consideraron que el mencionado poder se encuentra extinguido, y que por lo mismo, el pretendido poder especial carece de validez jurídica, pues los referidos mandatos aparecen siendo otorgados por Nexus Comunicación Total S.A., en tanto que la nota de fs. 1 sin valor se refiere a un empresa unipersonal o persona colectiva denominada Mc Cann-Erickson, con relación a la cual los ejecutantes no tiene presentado ningún mandato que les faculte para actuar en su nombre, con lo que demuestra que la falta de personería es por demás evidente y que las autoridades recurridas no aplicaron correctamente lo dispuesto en el art. 491 del CPC, con cuya omisión viciaron de nulidad sus actos.