SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2.
III.2. Conviene recordar al respecto que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo:“Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado”; no es menos evidente que tratándose de una detención indebida, mientras subsista esa situación, el afectado por su privación de libertad puede plantear el recurso de hábeas corpus en cualquier momento. En cambio, si ha sido puesto en libertad, de acuerdo con los alcances de la jurisprudencia antes transcrita, deberá hacerlo con carácter inmediato.