SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. En el presente caso, al tratarse de quien fue detenido indebidamente y luego puesto en libertad, debió interponer el recurso de hábeas corpus de inmediato a fin de que no sea extemporáneo. En tal virtud, al haberlo hecho después de un mes de que las autoridades de DIPROVE dejaron sin efecto su detención, no cabe la procedencia del recurso pues tratándose de un procedimiento sumario no puede dejarse al arbitrio del recurrente el plazo de su interposición. Este razonamiento no contraría la jurisprudencia antes citada ya que a través de este fallo se hace una necesaria modulación de sus alcances, de manera que en situaciones similares, o sea cuando se interponga el recurso de hábeas corpus luego de haberse puesto en libertad al recurrente, lo haga con la inmediatez del caso.