SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Alfredo Zamora Montaño, Juan Carlos Borda Arce, Andrés Sánchez Guagner, Alberto Arroyo Tapia y Víctor Chávez Lozada, Miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional de Bolivia, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) se deje sin efecto la Resolución 213/2003 de 12 de noviembre; b) el Tribunal recurrido, aplicando el anterior Reglamento vigente al momento de presentarse la denuncia, proceda a la recepción de sus pruebas, a la apertura y vista de la causa como al desarrollo de los debates, c) llamar severamente la atención a los recurridos, para que observe y respete lo establecido por el art. 33 de la CPE y d) se deje sin efecto la baja de su persona hasta que concluya el proceso.
El recurrido Juan Carlos Borda Arce, a través de su abogado presentó su informe alegando lo siguiente: a) no se transgredieron los derechos del recurrente, pues en la etapa instructiva del proceso administrativo ha tenido la oportunidad de presentar pruebas de descargo; b) la Institución ingresó en una etapa de modernización, dado que de acuerdo al avance de las normas de justicia, se cambiaron los Reglamentos, particularmente el Reglamento de Disciplinas y Sanciones, pues el 31 de julio de 2003, se dictó la Resolución Suprema 221886 aprobando el nuevo Reglamento de Faltas Disciplinarias para la Policía Nacional, que ingresó en aplicación con el nuevo sistema en la modalidad de procesos administrativos orales, públicos, continuos y contradictorios; c) el 8 de septiembre de 2003, se dictó la Resolución Administrativa disponiendo que los procesos que se encuentren en plenario y sumario se liquiden y en este entendido, el término de prueba se dejó sin efecto porque se abreviaron los plazos; d) del expediente del proceso seguido contra el recurrente, consta que se han cumplido todos los plazos procesales hasta que se dictó la Resolución el 16 de diciembre de 2003, mediante la que se dio de baja al recurrente, contra la que el recurrente, quien interpuso apelación recién en mayo de 2004. Con estos argumentos solicitó que el recurso sea declarado improcedente.