SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.1.
III.1. Conforme ha determinado la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el recurso de hábeas corpus tiene como fin proteger el derecho a libertad física como el derecho a la locomoción. En este entendido, sólo podrá otorgar protección también a la garantía del debido proceso, cuando a consecuencia de la vulneración a ésta se afecten los derechos bajo protección del hábeas corpus, las otras formas de procesamiento indebido, o lo que es lo mismo, lesiones a la referida garantía deberán ser denunciadas en otra vía y no a través del hábeas corpus, así entre otras Sentencias se ha dictado la 1411/2003-R de 26 de septiembre en la que recogiendo dicho entendimiento se señala que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.