SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Ramírez Arce y Sandra Llave Palenque, Prefecto y Responsable del Área de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) se evite que los recurridos sigan cometiendo atropellos contra sus derechos; b) reparen el grave perjuicio ocasionado al privarle del ejercicio del derecho al trabajo; y c) le cancelen daños, costas y perjuicios.

Los recurridos mediante apoderada presentaron informe escrito cursante de fs. 41 a 43, que fue ratificado en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) cuando el memorando de retiro fue emitido por el Prefecto del Departamento, el recurrente debió presentar el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, pues los preceptos previstos en el art.  30 del DS 26319 -Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa-, otorgan cuatro días para interponer el citado recurso, y el recurrente presentó su memorial recién el 30 de enero de 2003; además de ello las normas previstas en los arts. 9, 29, 30, 31 y 33 del mencionado DS 26319, establecen el trámite a seguir, por lo que el derecho a reclamar ha precluido; y no siendo el recurso de amparo constitucional sustitutivo de los recursos ordinarios, se debe declarar improcedente el recurso; y b) el recurrente no ostenta la calidad de funcionario de carrera, porque no fue incorporado cumpliendo las previsiones de las normas inmersas en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, que manda el respeto de procesos previos y posteriores que no se han cumplido, por lo que se constituye en funcionario de libre nombramiento, regulado por los preceptos del art. 5 lit. b) del Estatuto del Funcionario Público. Finaliza reiterando la improcedencia del recurso con costas.