SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que desde el 1 de octubre de 1997, fue funcionario de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, prestando servicios como Administrador del Centro Escana, Auxiliar Administrativo y Técnico Superior en el área de Recursos Humanos, por lo que mediante Resolución Prefectural 025/2000 de 23 de febrero de 2000, y Resolución Administrativa 011/2000 del Servicio Nacional de Administración de Personal, fue incorporado a la carrera administrativa como funcionario prefectural, reasignándosele a las funciones de profesional II en el área de Recursos Humanos, de tal manera que prestó servicios ininterrumpidos hasta el 17 de diciembre de 2002, fecha en que se emitió el memorando 330/2002, con el que fue notificado el 27 de diciembre de 2002, por medio del cual lo despidieron, sin someterlo a un debido proceso y sin causal alguna.

Señala que en su condición de funcionario administrativo de carrera gozaba de inamovilidad, por lo que presentó memoriales el 30 de enero, 3 de abril, y 2 de junio, todos de 2003 ante al responsable del área de recursos humanos; y el 10 de septiembre de 2003 y 12 de enero de 2004 ante el Prefecto del Departamento, que no merecieron respuesta alguna; empero, cuando se entrevistó personalmente con las mencionadas autoridades, le manifestaron que lo ocurrido fue un error, pero éste hasta la fecha no fue rectificado. Concluye manifestando que los actos denunciados, vulneran las normas previstas por el art. 2 lit. e) y 92 de la “Ley del Sistema de Administración de Personal” (sic); y 109 del Estatuto del Funcionario Prefectural; y con ello las garantías previstas en los arts. 6 14, 16, 32 y 40 de la CPE.