SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.2.

III.2.    En el caso que motivó el presente recurso, se debe señalar que el recurrente no  hizo uso de los recursos administrativos ordinarios que la ley franquea para la protección de sus derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, por cuanto no presentó el recurso de revocatoria preceptuado por el art. 65 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y desarrollado por las normas previstas por el art. 29 y ss. del D.S. 26319 -Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa- al que tenía derecho en contra del memorando de agradecimiento de sus servicios de 17 de diciembre de 2002, debiendo presentarlo ante la autoridad que lo emitió, el Prefecto; pero equivocando el procedimiento administrativo de impugnación, presentó un recurso de revocatoria ante una autoridad diferente y cuando el plazo de cuatro días otorgado por las normas previstas por el art. 30 del DS 26319, pasó superabundantemente, ya que lo hizo un mes después, el 30 de enero de 2003, y mediante un memorial presentado ante el responsable de Recursos Humanos (fs. 23), lo que demuestra que no impugnó debidamente por medio de los recursos administrativos ordinarios, los actos que ahora pretende dejar sin efecto por medio del recurso extraordinario de amparo constitucional. Conviene aquí referir que en virtud del principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo de impugnación, pudo haberse encaminado debidamente el recurso de revocatoria presentado, empero al ser presentado fuera de plazo ya constituyó una negligencia del recurrente que no pudo ser subsanada por el señalado principio.