Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, sin especificar que derechos considera vulnerados, ni el amparo que solicita, ocurre de tutela constitucional, recurso que fue rechazado por el Tribunal de amparo, por incumplimiento en los requisitos de forma y contenido, en cumplimiento a las normas previstas por el art. 98 de la LTC. En consecuencia en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente; a fin de aprobar o modificar el rechazo del recurso.