SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.2.

III.2.     En el caso planteado, el Tribunal de amparo observó la presentación del recurso, porque no cumplía con los requisitos de forma y contenido establecidos por las normas previstas por el art. 97 de la LTC, y de acuerdo a los preceptos del art. 98 de la LTC otorgó cuarenta y ocho horas para que se subsanen; empero, el recurrente no cumplió con señalar que derechos consideraba vulnerados, ni cual la tutela que solicitaba, incumpliendo con ello el mandato de las normas previstas por los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, por lo que el recurso fue rechazado.

              De la debida compulsa de los datos que se desprenden del memorial de recurso, y la prueba aportada, concluye que el recurrente no ha señalado que derechos fundamentales considera vulnerados, ni cual es el amparo que solicita, tal como manifestó el Tribunal de amparo a tiempo de rechazar el recurso, debiendo por ello ser rechazado, como obró el Tribunal de amparo, ya que además de lo expuesto, se observa que el recurrente tampoco cumplió con el mandato de acompañar las pruebas que respaldaban su pretensión, de acuerdo con las normas previstas por el art. 97.V de la LTC.