SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional es un recurso extraordinario, consagrado por el constituyente para la protección de los derechos fundamentales de las personas, en las normas previstas por el art. 19 de la CPE, cuyos preceptos establecen sus principios, características y su naturaleza jurídica; en desarrollo de las cuales, el legislador ha establecido los requisitos de forma y contenido mínimos requeridos para su admisión, en las normas previstas por el art. 97 de la LTC, que disponen “ El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.”; cuyo incumplimiento genera la observación al recurso, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas se subsanen los defectos de forma, de no hacerlo se motivará el rechazo del recurso, de acuerdo a las normas previstas por el art. 98 de la LTC.