Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada informó que como consecuencia de la Resolución de 12 de marzo de 2004 que dispuso la cesación de la detención preventiva, el representado del actor presentó el certificado de arraigo de 24 del mismo mes y año, sin embargo el mismo quedó sin validez, pues su decisión fue revocada por Auto de Vista de 29 de marzo de 2004 dictado por la Sala Penal Tercera que ordenó la subsistencia de la medida cautelar, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso con costas.