Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 12 de marzo de 2004, la autoridad judicial recurrida, ordenó la cesación de la detención preventiva del representado del actor, imponiéndole como medidas sustitutivas: la presentación cada siete días ante la Fiscalía de Umopar de Chimoré, su arraigo nacional y una fianza económica de Bs. 4.000.- (fs. 11). Apelada esta decisión (fs. 11 vta. a 12), fue revocada por Auto de Vista de 29 de marzo de 2004 que dispuso la subsistencia de la medida de detención preventiva (fs. 14 a 15).