SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
1)
Las autoridades recurridas (excepto Alfredo Zamora que dejó sus funciones como Presidente del TDSPN) informan: 1) el recurrente tuvo relación con personas dedicadas al robo de accesorios y se comprobó en la fase inicial del proceso que por intermedio de otra persona entregó dineros al conocido antisocial Juan Choque por diversos trabajos ilícitos; 2) los reglamentos Interno y Disciplinario y Ley Orgánica de la Policía Nacional establecen que los tribunales disciplinarios son independientes y únicamente ven faltas y no delitos, por imperio del art. 138 del Reglamento Disciplinario; 3) por el ilícito disciplinario se dictó el Auto Inicial del Sumario en contra de Pedro Carpio Quiroga por adecuarse su conducta a la previsión del art. 4º inc. e) de dicho Reglamento cuya falta grave amerita baja definitiva, además de los incs. a) b), c) y d) de dicho artículo; 4) la fase del sumario culminó con un Auto Mixto, de sobreseimiento del policía Vimaya y de procesamiento en contra del recurrente; 5) concedida la apelación interpuesta por el recurrente, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (TDD) confirmó lo actuado por el inferior; 6) luego, en la fase del Plenario (de acuerdo a la antigua estructura del Reglamento), el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (TDD) dictó Sentencia condenatoria en contra de Pedro Luis Carpio; 7) el Auto de Vista 233/2003 de 26 de noviembre de 2003 impugnado fue dictado por el Tribunal recurrido en grado de consulta y condenó al recurrente por haber adecuado su conducta al Art. 4º inc. e) numeral 9 del Reglamento Disciplinario, en consecuencia, dispuso su baja definitiva; 8) el fallo de rechazo de la querella del Juzgado Quinto en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, no fue tomado en cuenta porque únicamente considera faltas y no delitos; 9) el Tribunal Disciplinario Superior con la facultad que le confiere el art. 32 de la RS 207801, actuó correctamente al haber deliberado en el fondo y dictado una nueva Sentencia.