SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de julio de 2002, el Jefe del Organismo Operativo del Tránsito (OOT) en un operativo conjunto con personal de Inteligencia de la Policía Nacional y el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial (PTJ) detuvieron a cuatro personas encontrándose en su poder partes y otros accesorios de automóviles, habiéndole uno de ellos implicado al señalar que le fueron entregados trescientos bolivianos (Bs300.-) para que a su vez entregue a otros policías como pago de lo adeudado por un apunte; esta declaración dio lugar a que se instaure proceso interno por el Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional (TDS) de Cochabamba y por otra parte, se le implicara dentro del proceso penal seguido contra los detenidos en el que se rechazó la apertura de causa en su contra por no existir materia penal justiciable, lo que demuestra su inocencia. Pese a que presentó esta Resolución ante el Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional TDS, éste dictó Auto de Procesamiento por existir suficientes indicios de culpabilidad y por estar los hechos incursos dentro de las previsiones del art. 4 incs. “A”.3), “B”.2), 9) y 17), “D”.8), y “E”.7) y 9) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), que fue ratificado en apelación el 22 de julio de 2003, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (TDD), que al existir prueba semiplena dictó Resolución Mixta de absolución en cuanto al art. 4 inc. “B”.2, 9 y 17, “D”. 8), “E”.7) y 9) y de condena, aplicándole una sanción de arresto por treinta días, de acuerdo a las faltas establecidas en el art. 4, inc. “A”.3) del RDSPN (RS. 207801 de 23 de julio de 1990).
Esta última Resolución fue elevada en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (TDSPN) que determinó que el Disciplinario Departamental de Cochabamba (TDD) incurrió en un desfase procesal al haber resuelto con Sentencia Mixta sobre un mismo sujeto procesal, y sin embargo, en desacuerdo con el requerimiento en conclusiones del Fiscal General del TDSPN, revocó la resolución remitida en consulta mediante Resolución 233/2003 de 26 de noviembre, condenándolo con la sanción establecida en el art. 4 inc. “E”.9) del (RDSPN), disponiendo que se proceda a su baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación, lo que demuestra que hubo una mala aplicación de la Ley y el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), agraviando sus derechos constitucionales.